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sábado, 19 de septiembre de 2015

HAN ROBADO EN MI CASA ¿QUE HAGO?

Los robos con fuerza son el tercer delito en el Ranking de los ilícitos penales en España, sólo por detrás de los delitos contra la seguridad del tráfico y los delitos de lesiones.

Ante esta circunstancia cabe pensar que estamos expuestos a este tipo de hechos en el que los ladrones roban cualquier tipo de objeto susceptible de ser vendido a posteriori.

Joyas robadas por ladrones en interior vivienda


En nuestro país existen numerosas mafias dedicadas a todo tipo de robos, desde joyerías, naves industriales, vehículos hasta robos en interior de viviendas. Es este último caso en el que nos centraremos en esta entrada.

Cuando sufrimos un robo de estas características debemos fijarnos en las circunstancias que rodean al hecho. Si nos vamos al Código Penal este nos dice:


Artículo 238.

Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1.º Escalamiento.

2.º Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.

3.º Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.

4.º Uso de llaves falsas.

5.º Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.


-  Pero ¿Qué son llaves falsas? el Código Penal lo refiere en el siguiente artículo:


Artículo 239.

Se considerarán llaves falsas:

1. Las ganzúas u otros instrumentos análogos.

2. Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal.

3. Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.

A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar.


- Y esto, ¿que quiere decir?, pues ni mas ni menos que cualquier cosa que utilicen los autores y que abra la puerta de tu casa sin tu permiso.


En su Artículo 241, también nos dice que el robo cometido en casa habitada, se castigará con una pena de prisión de dos a cinco años, entendiendo como casa habitada todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes de ella cuando el robo tenga lugar, incluyendo sus patios, garajes y demás departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio y en comunicación interior con él, y con el cual formen una unidad física.

Pues bien con el marco legal fijado, si nos sucede un hecho de estas características:

QUE DEBEMOS HACER

PRIMERO: Hacer un primer recuento visual de las pertenencias robadas SIN TOCAR NADA, así evitaremos contaminar el escenario.

SEGUNDO: Personarnos en las dependencias oficiales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o llamar por teléfono atendiendo a las recomendaciones que hacíamos en la entrada anterior y aportando un primer listado de los objetos robados.

TERCERO: Tras las Inspección Ocular realizada por los Agentes, se recopila de manera exacta todos los objetos robados con los máximos datos y detalles relevantes para interponer la correspondiente denuncia.
 Por ejemplo si nos roban móviles, aportaremos el número IMEI (numeración única de cada terminal móvil), que se encuentra, entre otros lugares, en la caja del teléfono, o si nos roban joyas, aportaremos en la denuncia una descripción detallada de las mismas así como fotografías donde aparezcan esas joyas.
De igual manera sucede con el robo de bicicletas, hecho este muy común en la actualidad, deberemos aportar el número de serie de la bicicleta, descripción detallada y aspectos que la hacen única, así como fotografías para adjuntarlas al atestado policial.
No olvidaremos datos como compañía de seguro que cubra los hechos si se posee o si existen medidas de seguridad en el inmueble.

CUARTO: Hablar con nuestro vecinos por si han visto o escuchado algo, en el día del robo o en días anteriores, como personas no conocidas en la urbanización o vehículos no conocidos. Una muy buena práctica a la par que preventiva es anotar matrículas de esos coches sospechosos para comunicarlas al Puesto / Comisaría mas cercano. Este tipo de comunicaciones ni mucho menos molesta a los funcionarios que en un instante comprueban si en nuestras bases de datos el vehículo o su titular infunden una sospecha real, desechando la información o almacenándola para futuras investigaciones o prevención con presencia policial en la zona, según el caso.

QUE NO DEBEMOS HACER

PRIMERO Y ÚNICO: En esto insistiremos mucho pero es fundamental: NO TOCAR NADA que hayan podido tocar el / los autor/es de los hechos. TWITTEA ESTO.

la denuncia penal robos en vivienda


Esto incluye pisar en las mínimas zonas posibles del escenario, por supuesto, no colocar nada ni mucho menos reparar el daño hasta que los agentes realicen la correspondiente Inspección Ocular. ¿Por qué es tan importante esto? Como ya hemos explicado en la entrada anterior, se pueden recoger huellas dactilares en superficies lisas, limpias y pulimentadas y sobre todo que no hayan sido contaminadas por las huellas de todos los habitantes de la casa mas vecinos que se acercan a ver que ha pasado. NADIE DEBE ENTRAR NI TOCAR NADA.

Multitud de posibles investigaciones se han ido al traste por este motivo.

Puedes echar una ojeada a la entrada Consejos para prevenir Robos de este blog.

 
Ojala no te haga falta pero siempre conviene guardar esta información para si mismo u otros familiares o amigos que lo pudieran necesitar.

Si te ha gustado y te resulta útil compártelo.

Un saludo.



 


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