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martes, 22 de septiembre de 2015

MANUAL DE COMO PONER UNA DENUNCIA ELECTRÓNICA A TRAVÉS DE LOS PORTALES DE LA GUARDIA CIVIL Y POLICÍA NACIONAL


En esta entrada se expone un manual de cómo poner una denuncia por internet a través del portal oficial de la Guardia Civil https://e-denuncia.guardiacivil.es/eDenuncia/ o desde el portal oficial de la Policía Nacional https://denuncias.policia.es/OVD/.

A lo largo de su implantación el pasado mes de febrero, la denuncia electrónica ha ido cobrando protagonismo por su sencillez y comodidad a la hora de elaborarla, así como el ahorro de tiempo que supone, ya que simplemente habrá que validarla en dependencias oficiales una vez confeccionada.

No obstante todavía la inmensa mayoría de las personas que se presentan en los Cuarteles o Comisarías desconocen el procedimiento, teniendo que esperar turno para interponer su denuncia cuando en pocos y sencillos pasos la tendríamos cumplimentada.

Pero empecemos desde el principio; ¿Podemos denunciar cualquier ilícito penal por internet a través de los portales reseñados? La respuesta es NO.

Debido a la complejidad de algunos delitos es imposible confeccionar una denuncia detallada por internet. Pondremos como ejemplo un robo con violencia o intimidación, vamos paseando tranquilamente por la calle hablando por teléfono y una persona desconocida nos pega un empujón tirándonos al suelo y provocándonos lesiones. Los agentes encargados de recoger la denuncia realizan preguntas concretas ante este tipo de hechos, elaborando incluso y siendo el caso un reconocimiento fotográfico en el que el autor aparezca entre varias fotografías de delincuentes comunes y con parecido aspecto físico.

Es por este motivo por el cual no todos los delitos caben en esta modalidad de denuncias.

Metiéndonos en materia, comenzamos a describir la eDenuncia, modalidad de denuncia electrónica de la Guardia Civil a la cual se accede a través del enlace que citamos arriba Civil https://e-denuncia.guardiacivil.es/eDenuncia/

DENUNCIA ELECTRÓNICA ( e-Denuncia ) A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB DE LA GUARDIA CIVIL
Lo primero que nos encontramos es con esta interfaz: 
e-denuncia Guardia Civil

 
En esta primera pantalla, lo primero que observamos son los hechos que podemos denunciar (no todos penales), siendo estos los siguientes:
 -        Pérdida o extravío de documentación y/o efectos
-        Hallazgo de documentación o efectos

-        Sustracción de vehículos

-        Hurtos (sustracción sin mediar violencia o intimidación, no “tirones”)

-        Daños sin autores conocidos

En la parte inferior justo debajo de los hechos nombrados, aparece lo que llaman CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA, en las cuales citan que la denuncia se debe refrendar en la Unidad de la Guardia Civil que elijamos luego a la mayor brevedad y en todo caso en un plazo máximo de 72 horas ( 3 dias ) desde su envío, aconsejando que si no es posible este extremo se pongan en contacto con la Guardia Civil a través de su teléfono 062 u otro medio lo más rápido posible.

 
Con estos datos, elegimos el tipo de hecho ( por ejemplo Pérdida o extravío de documentación y/o efectos)  y nos aparece la siguiente pantalla:


e-denuncia Guardia Civil 
En la pestaña “DENUNCIANTE” Rellenamos los máximos campos posibles y en todo caso los que tienen asterisco. Una puntualización de un detalle observado: en el número del DNI no hay que poner letra sino da error, por lo menos a día de hoy.

Una vez cumplimentado damos a “siguiente”, saltando a la siguiente pantalla, siendo esta “HECHO DENUNCIADO”:

 
e-denuncia Guardia Civil

 
Aquí nuevamente rellenaremos los datos que nos piden obligatoriamente y marcados en asterisco y si los conocemos todos los demás, cumplimentando las circunstancias del hecho, volviendo a pulsar “siguiente” cuando finalicemos.

 

e-denuncia Guardia Civil

 
Para finalizar debemos seleccionar el Puesto de la Guardia Civil en el cual nos personaremos para validar la denuncia ( recordemos, debe ser a la mayor brevedad y en todo caso antes de que se cumplan 72 horas del envío de la denuncia).
Seguidamente rellenamos el código de seguridad (La explicación de esto se realiza para que ningún sistema informático automatizado tipo virus lo pueda hacer)

Al pulsar en “enviar denuncia” el sistema nos genera un justificante que será el que tengamos que presentar en el Puesto elegido

DENUNCIA ELECTRÓNICA A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA

Como en el caso anterior, accedemos por el siguiente enlace directo: https://denuncias.policia.es/OVD/.

Seguidamente nos aparece lo que la Polícia Nacional llama Oficina Virtual de Denuncias (OVD)

denuncia electrónica Policía Nacional


En esta pantalla la Policía Nacional al igual que en el caso de la e-Denuncia de la Guardia Civil, nos exponen los hechos que NO son denunciables a través de su Oficina Virtual de Denuncias. En este caso estos hechos son los siguientes:

-        Hechos en los que se haya producido violencia física o intimidación

-        Hechos en los que el autor pueda haber sido identificado o existan testigos.

-        Si ha habido intervención policial o el hecho se esté cometiendo en esos momentos “in fraganti”, debiendo llamar en este último caso inmediatamente al 112 o 091.

-        Si la persona que desea interponer la denuncia es menor o incapaz.

-        Hechos cuya naturaleza sea violenta o sexual

 
Por último en este mismo sentido también se ofrece la posibilidad de que si la denuncia está relacionada con una serie de artículos del Código Pénal, relacionados con delitos tecnológicos, el denunciante se ponga en contacto con servicios de investigación especializada a través de formularios de contacto que se encontrarán en el enlace www.policia.es/colabora.php  

denuncia electrónica Policía Nacional



 Cabe reseñar que a día de hoy no están totalmente actualizados con el nuevo Código Penal los artículos que se citan, siendo los relativos a los delitos tecnológicos los siguientes:
 
-        Contra la intimidad; Delito de descubrimiento y revelación de secretos mediante el apoderamiento y difusión de datos reservados registrados en ficheros o soportes informáticos art del 197 al 201

-        Falsedades; Fabricación o tenencia de programas de ordenador para la comisión de delitos de falsedad. (Artículos 386 y ss. del Código Penal) se extiende a falsificación de moneda a las tarjetas de débito y crédito

-        Daños; Delito de daños mediante la destrucción o alteración de datos, programas o documentos electrónicos contenidos en redes o sistemas informáticos. (Artículo 263 y otros del Código Penal)

-        Estafas; Delitos de estafa a través de la manipulación de datos o programas para la obtención de un lucro ilícito. (Artículos 248 y ss. del Código Penal)

-        Amenazas; Realizadas por cualquier medio de comunicación. (Artículos 169 y ss. del Código Penal)

-        Calumnias o injurias;  Cuando se propaguen por cualquier medio de eficacia semejante a la imprenta o la radiodifusión. (Artículos 205 y ss. del Código Penal)

-        Prostitución; La inducción, promoción, favorecimiento o facilitamiento de la prostitución de una persona menor de edad o incapaz. (art. 187) La producción, venta, distribución, exhibición, por cualquier medio, de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido. (art. 189)El facilitamiento de las conductas anteriores (El que facilitare la producción, venta, distribución, exhibición...). (art. 189)
La posesión de dicho material para la realización de dichas conductas. (art. 189).

También se cita en esta pantalla que si la denuncia es por SUSTRACCIÓN / ROBO se acuda lo antes posible a la Comisaría más cercana para formalizar la denuncia e intente manipular lo menos posible el lugar como hacíamos referencia en nuestra entrada anterior.

Por último se leen los AVISOS LEGALES ya que el denunciante tiene la obligación de decir la verdad en virtud del Art 433 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y de las posibles responsabilidades penales en las que puede incurrir si:
-        Acusa o imputa falsamente a una persona por una infracción penal (Art 456 del Código Penal).

-        Simule ser responsable o víctima de infracción penal ( Art 457 del Código Penal)

-        Falte a la verdad en su testimonio (Art 458 del Código Penal).

Finalmente dan una serie de exposiciones legales referentes a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre sobre Protección de Datos de Carácter Personal, ya que los datos que ponemos sólo pueden ser utilizados para finalidades propias de administración e investigación policial. Esto es exactamente igual que si nos personamos físicamente en dependencias oficiales.

Una vez leídas las indicaciones, pulsaremos “CONTINUAR” sita en la parte inferior, apareciendo la siguiente pantalla:
 
denuncia electrónica Policía Nacional



 
 

En esta pantalla seleccionaremos el tipo de denuncia a realizar y la provincia donde la efectuaremos

Como podemos ver, estos son los hechos por los que podemos confeccionar nuestra denuncia electrónica. Después de rellanar la provincia pulsamos “CONTINUAR”, saltando a la siguiente pantalla:
 
denuncia electrónica Policía Nacional
Cumplimentamos primeramente la Comisaría a la que acudiremos para validarla por ejemplo la Comisaría dentro de la provincia A Coruña y rellenaremos el resto de datos, pulsando “CONTINUAR”.
 
denuncia electrónica Policía Nacional
 


Seguidamente rellenamos los detalles del hecho e introducimos el código de seguridad (La explicación de esto se realiza para que ningún sistema informático automatizado tipo virus lo pueda hacer) como en la e-Denuncia de la Guardia Civil.

Pulsamos “TRAMITAR DENUNCIA” generándonos el sistema el número de referencia  de nuestra denuncia el cual debemos presentar en la Comisaría elegida a la mayor brevedad y en todo caso en un máximo de 72 horas.
Como se puede observar el presentar una denuncia que previamente hemos cumplimentado por internet nos puede ahorrar mucho tiempo al sólo tener que personarnos para su validación y refrendo en un Puesto de la Guardia Civil o en una Comisaría de Policía.
 
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