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martes, 22 de septiembre de 2015

MANUAL DE COMO PONER UNA DENUNCIA ELECTRÓNICA A TRAVÉS DE LOS PORTALES DE LA GUARDIA CIVIL Y POLICÍA NACIONAL


En esta entrada se expone un manual de cómo poner una denuncia por internet a través del portal oficial de la Guardia Civil https://e-denuncia.guardiacivil.es/eDenuncia/ o desde el portal oficial de la Policía Nacional https://denuncias.policia.es/OVD/.

A lo largo de su implantación el pasado mes de febrero, la denuncia electrónica ha ido cobrando protagonismo por su sencillez y comodidad a la hora de elaborarla, así como el ahorro de tiempo que supone, ya que simplemente habrá que validarla en dependencias oficiales una vez confeccionada.

No obstante todavía la inmensa mayoría de las personas que se presentan en los Cuarteles o Comisarías desconocen el procedimiento, teniendo que esperar turno para interponer su denuncia cuando en pocos y sencillos pasos la tendríamos cumplimentada.

Pero empecemos desde el principio; ¿Podemos denunciar cualquier ilícito penal por internet a través de los portales reseñados? La respuesta es NO.

Debido a la complejidad de algunos delitos es imposible confeccionar una denuncia detallada por internet. Pondremos como ejemplo un robo con violencia o intimidación, vamos paseando tranquilamente por la calle hablando por teléfono y una persona desconocida nos pega un empujón tirándonos al suelo y provocándonos lesiones. Los agentes encargados de recoger la denuncia realizan preguntas concretas ante este tipo de hechos, elaborando incluso y siendo el caso un reconocimiento fotográfico en el que el autor aparezca entre varias fotografías de delincuentes comunes y con parecido aspecto físico.

Es por este motivo por el cual no todos los delitos caben en esta modalidad de denuncias.

Metiéndonos en materia, comenzamos a describir la eDenuncia, modalidad de denuncia electrónica de la Guardia Civil a la cual se accede a través del enlace que citamos arriba Civil https://e-denuncia.guardiacivil.es/eDenuncia/

DENUNCIA ELECTRÓNICA ( e-Denuncia ) A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB DE LA GUARDIA CIVIL
Lo primero que nos encontramos es con esta interfaz: 
e-denuncia Guardia Civil

 
En esta primera pantalla, lo primero que observamos son los hechos que podemos denunciar (no todos penales), siendo estos los siguientes:
 -        Pérdida o extravío de documentación y/o efectos
-        Hallazgo de documentación o efectos

-        Sustracción de vehículos

-        Hurtos (sustracción sin mediar violencia o intimidación, no “tirones”)

-        Daños sin autores conocidos

En la parte inferior justo debajo de los hechos nombrados, aparece lo que llaman CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA, en las cuales citan que la denuncia se debe refrendar en la Unidad de la Guardia Civil que elijamos luego a la mayor brevedad y en todo caso en un plazo máximo de 72 horas ( 3 dias ) desde su envío, aconsejando que si no es posible este extremo se pongan en contacto con la Guardia Civil a través de su teléfono 062 u otro medio lo más rápido posible.

 
Con estos datos, elegimos el tipo de hecho ( por ejemplo Pérdida o extravío de documentación y/o efectos)  y nos aparece la siguiente pantalla:


e-denuncia Guardia Civil 
En la pestaña “DENUNCIANTE” Rellenamos los máximos campos posibles y en todo caso los que tienen asterisco. Una puntualización de un detalle observado: en el número del DNI no hay que poner letra sino da error, por lo menos a día de hoy.

Una vez cumplimentado damos a “siguiente”, saltando a la siguiente pantalla, siendo esta “HECHO DENUNCIADO”:

 
e-denuncia Guardia Civil

 
Aquí nuevamente rellenaremos los datos que nos piden obligatoriamente y marcados en asterisco y si los conocemos todos los demás, cumplimentando las circunstancias del hecho, volviendo a pulsar “siguiente” cuando finalicemos.

 

e-denuncia Guardia Civil

 
Para finalizar debemos seleccionar el Puesto de la Guardia Civil en el cual nos personaremos para validar la denuncia ( recordemos, debe ser a la mayor brevedad y en todo caso antes de que se cumplan 72 horas del envío de la denuncia).
Seguidamente rellenamos el código de seguridad (La explicación de esto se realiza para que ningún sistema informático automatizado tipo virus lo pueda hacer)

Al pulsar en “enviar denuncia” el sistema nos genera un justificante que será el que tengamos que presentar en el Puesto elegido

DENUNCIA ELECTRÓNICA A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA

Como en el caso anterior, accedemos por el siguiente enlace directo: https://denuncias.policia.es/OVD/.

Seguidamente nos aparece lo que la Polícia Nacional llama Oficina Virtual de Denuncias (OVD)

denuncia electrónica Policía Nacional


En esta pantalla la Policía Nacional al igual que en el caso de la e-Denuncia de la Guardia Civil, nos exponen los hechos que NO son denunciables a través de su Oficina Virtual de Denuncias. En este caso estos hechos son los siguientes:

-        Hechos en los que se haya producido violencia física o intimidación

-        Hechos en los que el autor pueda haber sido identificado o existan testigos.

-        Si ha habido intervención policial o el hecho se esté cometiendo en esos momentos “in fraganti”, debiendo llamar en este último caso inmediatamente al 112 o 091.

-        Si la persona que desea interponer la denuncia es menor o incapaz.

-        Hechos cuya naturaleza sea violenta o sexual

 
Por último en este mismo sentido también se ofrece la posibilidad de que si la denuncia está relacionada con una serie de artículos del Código Pénal, relacionados con delitos tecnológicos, el denunciante se ponga en contacto con servicios de investigación especializada a través de formularios de contacto que se encontrarán en el enlace www.policia.es/colabora.php  

denuncia electrónica Policía Nacional



 Cabe reseñar que a día de hoy no están totalmente actualizados con el nuevo Código Penal los artículos que se citan, siendo los relativos a los delitos tecnológicos los siguientes:
 
-        Contra la intimidad; Delito de descubrimiento y revelación de secretos mediante el apoderamiento y difusión de datos reservados registrados en ficheros o soportes informáticos art del 197 al 201

-        Falsedades; Fabricación o tenencia de programas de ordenador para la comisión de delitos de falsedad. (Artículos 386 y ss. del Código Penal) se extiende a falsificación de moneda a las tarjetas de débito y crédito

-        Daños; Delito de daños mediante la destrucción o alteración de datos, programas o documentos electrónicos contenidos en redes o sistemas informáticos. (Artículo 263 y otros del Código Penal)

-        Estafas; Delitos de estafa a través de la manipulación de datos o programas para la obtención de un lucro ilícito. (Artículos 248 y ss. del Código Penal)

-        Amenazas; Realizadas por cualquier medio de comunicación. (Artículos 169 y ss. del Código Penal)

-        Calumnias o injurias;  Cuando se propaguen por cualquier medio de eficacia semejante a la imprenta o la radiodifusión. (Artículos 205 y ss. del Código Penal)

-        Prostitución; La inducción, promoción, favorecimiento o facilitamiento de la prostitución de una persona menor de edad o incapaz. (art. 187) La producción, venta, distribución, exhibición, por cualquier medio, de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido. (art. 189)El facilitamiento de las conductas anteriores (El que facilitare la producción, venta, distribución, exhibición...). (art. 189)
La posesión de dicho material para la realización de dichas conductas. (art. 189).

También se cita en esta pantalla que si la denuncia es por SUSTRACCIÓN / ROBO se acuda lo antes posible a la Comisaría más cercana para formalizar la denuncia e intente manipular lo menos posible el lugar como hacíamos referencia en nuestra entrada anterior.

Por último se leen los AVISOS LEGALES ya que el denunciante tiene la obligación de decir la verdad en virtud del Art 433 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y de las posibles responsabilidades penales en las que puede incurrir si:
-        Acusa o imputa falsamente a una persona por una infracción penal (Art 456 del Código Penal).

-        Simule ser responsable o víctima de infracción penal ( Art 457 del Código Penal)

-        Falte a la verdad en su testimonio (Art 458 del Código Penal).

Finalmente dan una serie de exposiciones legales referentes a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre sobre Protección de Datos de Carácter Personal, ya que los datos que ponemos sólo pueden ser utilizados para finalidades propias de administración e investigación policial. Esto es exactamente igual que si nos personamos físicamente en dependencias oficiales.

Una vez leídas las indicaciones, pulsaremos “CONTINUAR” sita en la parte inferior, apareciendo la siguiente pantalla:
 
denuncia electrónica Policía Nacional



 
 

En esta pantalla seleccionaremos el tipo de denuncia a realizar y la provincia donde la efectuaremos

Como podemos ver, estos son los hechos por los que podemos confeccionar nuestra denuncia electrónica. Después de rellanar la provincia pulsamos “CONTINUAR”, saltando a la siguiente pantalla:
 
denuncia electrónica Policía Nacional
Cumplimentamos primeramente la Comisaría a la que acudiremos para validarla por ejemplo la Comisaría dentro de la provincia A Coruña y rellenaremos el resto de datos, pulsando “CONTINUAR”.
 
denuncia electrónica Policía Nacional
 


Seguidamente rellenamos los detalles del hecho e introducimos el código de seguridad (La explicación de esto se realiza para que ningún sistema informático automatizado tipo virus lo pueda hacer) como en la e-Denuncia de la Guardia Civil.

Pulsamos “TRAMITAR DENUNCIA” generándonos el sistema el número de referencia  de nuestra denuncia el cual debemos presentar en la Comisaría elegida a la mayor brevedad y en todo caso en un máximo de 72 horas.
Como se puede observar el presentar una denuncia que previamente hemos cumplimentado por internet nos puede ahorrar mucho tiempo al sólo tener que personarnos para su validación y refrendo en un Puesto de la Guardia Civil o en una Comisaría de Policía.
 
Compártelo si crees que es de utilidad para que tus familiares y conocidos lo tengan presente llegado el momento.
 
 



sábado, 19 de septiembre de 2015

HAN ROBADO EN MI CASA ¿QUE HAGO?

Los robos con fuerza son el tercer delito en el Ranking de los ilícitos penales en España, sólo por detrás de los delitos contra la seguridad del tráfico y los delitos de lesiones.

Ante esta circunstancia cabe pensar que estamos expuestos a este tipo de hechos en el que los ladrones roban cualquier tipo de objeto susceptible de ser vendido a posteriori.

Joyas robadas por ladrones en interior vivienda


En nuestro país existen numerosas mafias dedicadas a todo tipo de robos, desde joyerías, naves industriales, vehículos hasta robos en interior de viviendas. Es este último caso en el que nos centraremos en esta entrada.

Cuando sufrimos un robo de estas características debemos fijarnos en las circunstancias que rodean al hecho. Si nos vamos al Código Penal este nos dice:


Artículo 238.

Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1.º Escalamiento.

2.º Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.

3.º Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.

4.º Uso de llaves falsas.

5.º Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.


-  Pero ¿Qué son llaves falsas? el Código Penal lo refiere en el siguiente artículo:


Artículo 239.

Se considerarán llaves falsas:

1. Las ganzúas u otros instrumentos análogos.

2. Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal.

3. Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.

A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar.


- Y esto, ¿que quiere decir?, pues ni mas ni menos que cualquier cosa que utilicen los autores y que abra la puerta de tu casa sin tu permiso.


En su Artículo 241, también nos dice que el robo cometido en casa habitada, se castigará con una pena de prisión de dos a cinco años, entendiendo como casa habitada todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes de ella cuando el robo tenga lugar, incluyendo sus patios, garajes y demás departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio y en comunicación interior con él, y con el cual formen una unidad física.

Pues bien con el marco legal fijado, si nos sucede un hecho de estas características:

QUE DEBEMOS HACER

PRIMERO: Hacer un primer recuento visual de las pertenencias robadas SIN TOCAR NADA, así evitaremos contaminar el escenario.

SEGUNDO: Personarnos en las dependencias oficiales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o llamar por teléfono atendiendo a las recomendaciones que hacíamos en la entrada anterior y aportando un primer listado de los objetos robados.

TERCERO: Tras las Inspección Ocular realizada por los Agentes, se recopila de manera exacta todos los objetos robados con los máximos datos y detalles relevantes para interponer la correspondiente denuncia.
 Por ejemplo si nos roban móviles, aportaremos el número IMEI (numeración única de cada terminal móvil), que se encuentra, entre otros lugares, en la caja del teléfono, o si nos roban joyas, aportaremos en la denuncia una descripción detallada de las mismas así como fotografías donde aparezcan esas joyas.
De igual manera sucede con el robo de bicicletas, hecho este muy común en la actualidad, deberemos aportar el número de serie de la bicicleta, descripción detallada y aspectos que la hacen única, así como fotografías para adjuntarlas al atestado policial.
No olvidaremos datos como compañía de seguro que cubra los hechos si se posee o si existen medidas de seguridad en el inmueble.

CUARTO: Hablar con nuestro vecinos por si han visto o escuchado algo, en el día del robo o en días anteriores, como personas no conocidas en la urbanización o vehículos no conocidos. Una muy buena práctica a la par que preventiva es anotar matrículas de esos coches sospechosos para comunicarlas al Puesto / Comisaría mas cercano. Este tipo de comunicaciones ni mucho menos molesta a los funcionarios que en un instante comprueban si en nuestras bases de datos el vehículo o su titular infunden una sospecha real, desechando la información o almacenándola para futuras investigaciones o prevención con presencia policial en la zona, según el caso.

QUE NO DEBEMOS HACER

PRIMERO Y ÚNICO: En esto insistiremos mucho pero es fundamental: NO TOCAR NADA que hayan podido tocar el / los autor/es de los hechos. TWITTEA ESTO.

la denuncia penal robos en vivienda


Esto incluye pisar en las mínimas zonas posibles del escenario, por supuesto, no colocar nada ni mucho menos reparar el daño hasta que los agentes realicen la correspondiente Inspección Ocular. ¿Por qué es tan importante esto? Como ya hemos explicado en la entrada anterior, se pueden recoger huellas dactilares en superficies lisas, limpias y pulimentadas y sobre todo que no hayan sido contaminadas por las huellas de todos los habitantes de la casa mas vecinos que se acercan a ver que ha pasado. NADIE DEBE ENTRAR NI TOCAR NADA.

Multitud de posibles investigaciones se han ido al traste por este motivo.

Puedes echar una ojeada a la entrada Consejos para prevenir Robos de este blog.

 
Ojala no te haga falta pero siempre conviene guardar esta información para si mismo u otros familiares o amigos que lo pudieran necesitar.

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Un saludo.



 


viernes, 18 de septiembre de 2015

CUÁNDO, CÓMO Y DÓNDE INTERPONER DENUNCIA PENAL

¿Puedo poner una denuncia penal? Esta es la primera pregunta que nos haremos al observar cualquier hecho que nos ocurra o veamos en nuestro día a día y creamos que puede ser constitutivo de ilícito penal.

A continuación expondremos una serie de disposiciones generales y comunes para todos los delitos, de manera sencilla sin pararnos en tecnicidades ni mucha legislación aunque en sucesivas entradas detallaremos cada hecho delictivo o por los menos los mas comunes y que más suceden por estadística.

CUÁNDO

PRIMERO: Consultar un Código Penal actualizado. Podemos buscarlo por internet (si no tenemos uno físico), localizando desde el buscador la LeyOrgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, el cual entró en vigor el 1 de julio del 2015.

Portada de un nuevo Codigo Penal


SEGUNDO: Buscar el tipo de hecho y comprobar que efectivamente es delito. Como ya hemos dicho el nuevo Código Penal entró en vigor recientemente, suprimiendo las faltas y revistiendo de delito todos las infracciones penales aunque la legislación los divide según su pena en delitos leves, menos graves y graves. Esto ya lo explicaremos en otra entrada, viendo las diferencias entre la anterior versión y la actualizada.

CÓMO

PRIMERO: Preservar todas las pruebas. ESTO ES FUNDAMENTAL para que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad puedan, primero comprobar el hechos delictivo y segundo para que puedan recoger indicios, muestras o vestigios de la escena del hecho delictivo. Por ejemplo, en el lugar de un robo NO DEBEMOS TOCAR NADA y avisar inmediatamente a las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bien presentándonos en dependencias oficiales o bien por teléfono (112 Servicios de Emergencia y Mossos d'Esquadra, 062 Guardia Civil o 091 Policía Nacional) para que se personen en el lugar y realizar la correspondiente Inspección Ocular.
Una de las cosas más comunes es pensar que se pueden recoger huellas dactilares y, efectivamente, se puede, pero el material u objeto del que se pretenden extraer esas huellas debe ser una superficie lisa, limpia y pulimentada por lo tanto no siempre se podrán recoger huellas de un escenario.

SEGUNDO: Obtener todas las pruebas posibles en relación a aquello que queremos denunciar para presentarlo en el Puesto de la Guardia Civil o Comisaría de Policía Nacional, Policía Autonómica o Policía Local, por ejemplo si vamos a denunciar unas lesiones, presentaremos un parte médico que acredite nuestras lesiones para aportar copia al atestado así como todos los datos posibles de la persona denunciada intentando obtenerlos por conocidos o amigos del autor o incluso por redes sociales como Facebook o

Twitter
 ya que en muchas ocasiones los perfiles son públicos.

DÓNDE

PRIMERO: El lugar del hecho siempre es competencia de Guardia Civil o del
Cuerpo Nacional de Policía siempre de acuerdo con las competencias atribuibles a las distintas Policías autonómicas. Es el Puesto de la Guardia Civil o Comisaría competente de ese lugar al que debemos acudir  en primera instancia puesto que es quien llevará el peso de las actuaciones e investigaciones posteriores a la denuncia.
¿Quiere decir esto que no puedo interponer denuncia en otro lugar? Si, en cualquier dependencia oficial de cualquier Puesto o Comisaría están OBLIGADOS a recoger la denuncia, lo que sucede es que luego el curso de ese atestado lleva diferentes caminos.

SEGUNDO: Si presentamos una denuncia en un Puesto de la Guardia Civil o Comisaría distinto al competente, después de recoger la denuncia y si no se realizan mas acciones por esa Unidad, el atestado se cierra y se remite copia al Puesto de la Guardia Civil o Comisaría competente, remitiéndose diligencias al Juzgado de la demarcación Judicial del Puesto o Comisaría que recoge la denuncia.
INCONVENIENTES, el Juzgado que recibe el atestado se inhibe en el competente y el Puesto o Comisaría competente recibe el atestado más tarde con el consiguiente retraso en todas las actuaciones.

En unos casos este retardo es más relevante que en otros, por ejemplo, si nos roban en nuestra casa de la playa que está en Benidorm pero vivimos habitualmente en Madrid, no tendría lógica desplazarnos a Benidorm, aunque como hemos dicho la Inspección Ocular la deberían realizar los Agentes de la Comisaría de Benidorm para comprobar el ilícito penal y recoger los posibles vestigios o huellas, desplazándose algún familiar o amigo hasta el lugar del robo aunque la denuncia se ponga en Madrid. De esa forma, las Unidades se ponen de acuerdo para unir Inspección Ocular y denuncia, pasando a ser competencia del Cuerpo Nacional de Policía de Benidorm para la continuación de las investigaciones tendentes al esclarecimiento del hecho.

Si por el contrario ya hemos reparado el daño y colocado todo lo que los autores han tocado o revuelto, las posibilidades de encontrar al autor y por ende los objetos robados, son ínfimas.

Resumiendo, el atestado policial viajaría por la geografía nacional hasta asentarse en su demarcación Policial y Judicial en aras de la localización del autor/es de los hechos y recuperación de objetos robados.

CUARTO: La Policía Local de nuestro pueblo también puede recogernos la denuncia en un momento dado, aunque están obligados a dar conocimiento de los hechos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para la continuación de las diligencias o en su caso ampliatorias de las mismas.

QUINTO: Por nuestra experiencia, las personas tienden a pensar en numerosas ocasiones que el hecho de denunciar no es productivo. Piensan en las molestias de desplazarse para poner la denuncia o simplemente que los daños ocasionados o los objetos robados no tienen mucho valor. Pues bien, TODA DENUNCIA ES RELEVANTE, ese hecho puede ser uno de muchos realizados por alguna banda de delincuencia organizada o el único entre muchos que pueda aportar alguna pista relevante.

Esto en cuanto a disposiciones comunes, en próximas entradas desglosaremos distintos delitos penales. Ojala no te haga falta pero siempre conviene guardar esta información para si mismo u otros familiares o amigos que lo pudieran necesitar.

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Un saludo.


 
 

PRESENTACIÓN

De vuelta a casa después de unas merecidas vacaciones, regresamos a casa con la intención de ir mentalizándonos para la vuelta a la rutina diaria del trabajo y del colegio de los niños.
Al introducir la llave en la puerta principal nos percatamos de que algo no va bien... ¡unos ladrones han forzado la cerradura de la puerta y nos han robado!

abrir una cerradura con una ganzúa

Susto a parte, observamos el total desastre en el interior de nuestra casa exclamando a la vez que nos echamos las manos a la cabeza, ¡No! ¿Por qué a nosotros?

Escenas como estas son más habituales de lo que podamos pensar, este blog está creado en base a experiencia profesional durante más de 15 años y con el único fin de asesorar en ese primer momento de desasosiego en el que los perjudicados / víctimas se ven envueltos ante una situación que nunca han vivido antes.

No pretendiendo ser una guía exhaustiva ni crear dogma puesto que cada maestrillo tiene su librillo esperamos dar un poco de luz para que este tipo de situaciones tan desagradables no nos causen un total bloqueo mental en el que la única frase que pensemos sea: ¿Y ahora que hago?